Una nueva sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) establece que el mandato de los magistrados prorrogados de los departamentos donde no hubo elecciones judiciales el 15 de diciembre continua hasta que se elija a sus reemplazantes mediante una elección por voto.

Se trata de la sentencia constitucional 0113/2024-O, de 11 de diciembre de este año, firmada por la Sala Plena, con cinco de los nueve magistrados, en la que establecen que “la prórroga de mandato de las autoridades en actual ejercicio en el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y el TCP debe continuar hasta que se preseleccione, elija y posesione a las nuevas autoridades judiciales y constitucionales en aquellos departamentos en los que las convocatorias fueron declaradas desiertas”: es decir, Pando, Beni, Cochabamba, Tarija y Santa Cruz.

El fallo sostiene que la sentencia constitucional 0770/2024, de la Sala Cuarta, que declaró desiertas las convocatorias para la elección de magistrados para el TSJ en Beni y Pando y para el TCP en Pando, Cochabamba, Santa Cruz, Beni y Tarija, “no es contradictoria ni afecta lo resuelto en la DCP 049, toda vez que, en dichos departamentos, deberán continuar su mandato los magistrados hasta su reemplazo en la forma dispuesta por la declaración constitucional 049/2023 de 11 de diciembre”.

Los cinco magistrados del TCP, a través de un nuevo auto constitucional, vuelven a exhortar a las autoridades de la Asamblea Legislativa, dar cumplimiento a la DCP 040/2023, que ordenó al Órgano Legislativo a cumplir con sus funciones y atribuciones constitucionales, y “de manera inmediata por el carácter excepcional y temporal” proceder a la preselección de los candidatos a los altos cargos del TCP y TSJ.

El memorial de consulta fue presentado por el magistrado del TSJ, Ricardo Torres, el 5 de diciembre, en la que hace conocer que por disposición de la DCP 049 continúa ejerciendo como magistrado hasta que sea reemplazado mediante una elección por voto popular en Pando y solicita se “realice el siguiente dimensionamiento (de la DCP 049) con la finalidad de otorgar seguridad jurídica al sistema de impartición de justicia en el marco de la jurisprudencia constitucional contenida (...)".

La sentencia fue firmada por los magistrados Yván Espada, Gonzalo Hurtado, Elizabeth Cornejo, Brígida Celia Vargas e Isidora Jiménez.